Resumen: Confirma la condena por dos delitos continuados de abusos sexuales sobre menores de 16 años. Los hechos se acreditan por la declaración de los menores en las que se considera concurrentes los parámetros valorativos de: a) credibilidad subjetiva que implica la inexistencia de móviles espurios (odio, resentimiento, venganza, enemistad, etc.) en función de relaciones anteriores con el sujeto activo; b) credibilidad objetiva o verosimilitud del testimonio, basada en la lógica de la declaración (coherencia interna) y en la concurrencia de datos objetivos de carácter periférico (coherencia externa); y c) persistencia en la incriminación a lo largo del procedimiento, que ha de ser concreta, sin modificaciones esenciales ni contradicciones. La reparación del daño como atenuante muy cualificada no se aprecia, al no concurrir los requisitos para ello, que el esfuerzo realizado por el culpable sea particularmente notable, en atención a sus circunstancias personales (posición económica, obligaciones familiares y sociales, especiales circunstancias coyunturales, etc.) y al contexto global en que la acción se lleve a cabo, ya sea del acto mismo de la reparación (elevado importe) o de las circunstancias que han condicionado la reparación. No se aprecia tampoco la atenuante de confesión de la infracción, pues se exige una confesión sincera y ajustada a la realidad, no falaz, sesgada o parcial, u ocultando datos relevantes. Tampoco se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas.